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Información de planes 504

Sección 504 de la Ley de Rehabilitación
La Sección 504 de la Ley de Rehabilitación de 1973 es una ley de derechos civiles destinada a proteger a las personas con discapacidades de la discriminación. La Sección 504 protege a los estudiantes que califican al prohibir que estos estudiantes sean excluidos de las escuelas públicas, o que se les nieguen los beneficios de las escuelas públicas, debido a su discapacidad. Para obtener más información, visite: http://www2.ed.gov/about/offices/list/ocr/504faq.html

¿Qué se considera una discapacidad según la Sección 504?
Para ser considerada una discapacidad bajo la Sección 504, debe cumplir con AMBOS de los siguientes criterios:

Debe ser un impedimento físico o mental.  El Departamento de Educación describe el "deficiencia física o mental" de la siguiente manera:
(A) Cualquier trastorno o condición fisiológica, desfiguración cosmética o pérdida anatómica que afecte uno o más de los siguientes sistemas del cuerpo: neurológico; musculoesquelético; órganos especiales de los sentidos; respiratorio, incluidos los órganos del habla; cardiovascular; reproductivo; digestivo, genitourinario; hemático y linfático; piel; y endocrino; o
(B) cualquier trastorno mental o psicológico, como retraso mental, síndrome cerebral orgánico, enfermedad emocional o mental o discapacidades específicas de aprendizaje.  34 CFR 104.3(j)(2)(i).
La condición de discapacidad debe limitar sustancialmente una o más actividades principales de la vida: Una "actividad principal de la vida" incluye (pero no se limita a) aprender, concentrarse, pensar, comunicarse, leer, caminar, ver, respirar, comer, levantar objetos, agacharse y Principales funciones/sistemas corporales (neurológico, inmunológico, respiratorio, etc.)
 
¿Qué es un Plan de Adaptaciones 504?
Un Plan de Acomodaciones es el mecanismo principal que se usa bajo 504 para brindar acceso equitativo a los servicios educativos para estudiantes con una discapacidad calificada. Está diseñado para realizar cambios, según corresponda, en el entorno del salón de clases o en la impartición de instrucción para brindar al estudiante acceso equitativo al plan de estudios educativo. Este plan es individualizado a las necesidades del estudiante.

¿A quién debo contactar si sospecho que mi hijo puede tener una discapacidad calificada y necesita un Plan de adaptaciones 504?
Comuníquese con el contacto 504 designado o con un administrador escolar en la escuela de su hijo.  También puede comunicarse con el Coordinador de PRBLA 504 al 910-862-2965. para obtener más ayuda.
Si la discapacidad de su hijo limita sustancialmente una actividad importante de la vida relacionada con el aprendizaje o el desempeño en el salón de clases (es decir, concentrarse, aprender, pensar), los procedimientos de PRBLA requieren que el distrito primero considere si existe una base para considerar la elegibilidad para los Servicios de Educación Especial antes de considerar la elegibilidad bajo Sección 504.   


Si mi hijo tiene una discapacidad que califica, ¿recibirá automáticamente un Plan de adaptaciones 504?
Si se determina que su hijo tiene una condición calificada, el equipo 504 de su hijo (que lo incluye a usted y al menos a uno de los maestros de su hijo) determinará a continuación si un Plan de adaptaciones es apropiado.  El propósito del Plan de adaptaciones 504 es brindar a los estudiantes con una discapacidad que califica acceso equitativo a su entorno educativo, materiales o programa. Las adaptaciones estarán relacionadas con la forma en que la discapacidad está afectando actualmente al estudiante en la escuela. 

No todos los niños con una condición de discapacidad bajo 504 necesitan un Plan 504: algunas discapacidades que limitan sustancialmente una actividad importante de la vida pueden no afectar a un estudiante mientras está en la escuela, pueden ser una condición en remisión o pueden ser tratadas actualmente con medicamentos u otras intervenciones de salud fuera de PRBLA que mejoren la sintomatología o manifestación de la discapacidad mientras el niño está en la escuela, haciendo innecesario un Plan 504.

Las adaptaciones pueden ser cambios en la forma en que un estudiante accede a la instrucción/evaluación, tales como: 

Equipos y materiales especializados (p. ej., amplificación, Braille, letra grande, tecnología de asistencia)
Cambios en el entorno para las evaluaciones (grupo pequeño)
Cambios de programación (tiempo extra, descansos más frecuentes)
Cambios en los requisitos de respuesta de los estudiantes (marca las respuestas en el libro de prueba, escribe)
Accesibilidad de las instalaciones (uso de baños más frecuente, pase de ascensor) 


¿Qué sucede si sospecho que mi hijo puede necesitar instrucción especialmente diseñada para lograr un progreso educativo adecuado?
PRBLA está obligada a proporcionar una educación pública apropiada y gratuita a los estudiantes calificados con discapacidades.  Si sospecha que su hijo puede necesitar instrucción especialmente diseñada, notifique al contacto 504, al coordinador de EC o a un administrador de la escuela de su hijo.  Se programará una reunión del IEP para determinar si la elegibilidad para los Servicios de Educación Especial es adecuada.  Si se determina que su hijo es elegible para los Servicios de Educación Especial, se proporcionará instrucción especialmente diseñada de conformidad con un Plan de Educación Individualizado en lugar de un Plan de Adaptaciones 504.

Me han dicho que los estudiantes que solían tener una discapacidad, o los estudiantes que se considera que tienen una discapacidad, también tienen protecciones bajo la Sección 504. ¿Qué significa esto?
Estudiantes que tienen un historial de tener un impedimento (como se define anteriormente) pero que actualmente no tienen dicho impedimento, o estudiantes que otros estudiantes o empleados en el distrito escolar consideran que tienen una discapacidad (pero que no tienen una condición calificada ), están protegidos por la Sección 504 contra la discriminación por discapacidad.  Sin embargo, debido a que actualmente no tienen una condición de discapacidad que limite sustancialmente una actividad importante de la vida, no son elegibles para un Plan de adaptaciones 504.

¿Qué pasa si tengo preguntas sobre la Sección 504 pero no sé a qué escuela asistirá mi estudiante?
Cualquier pregunta sobre la Sección 504 puede dirigirse al Coordinador de PRBLA 504 al 910-862-2965.

¿Qué pasa si mi hijo está en transición a una escuela con un Plan de Adaptación 504?
Comuníquese con el Coordinador de PRBLA 504 al 910-862-2965 o envíe un correo electrónico a jwray@prbla.org

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