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Título IX

Reseña del programa

La Academia de Liderazgo Paul R. Brown no discriminará a nadie por motivos de sexo en sus programas o actividades educativas, en la admisión a sus programas o actividades educativas, o en las políticas y prácticas de empleo de acuerdo con el Título IX de las Enmiendas Educativas de 1972 .  Las consultas sobre el cumplimiento del Título IX pueden dirigirse al Coordinador del Título IX.

La Oficina de Derechos Civiles (OCR) del Departamento de Educación de EE. UU. hace cumplir, entre otros estatutos, el Título IX de las Enmiendas de Educación de 1972. El Título IX protege a las personas de la discriminación basada en el sexo en programas o actividades educativas que reciben asistencia financiera federal. El Título IX establece que: "Ninguna persona en los Estados Unidos, por motivos de sexo, será excluida de la participación, se le negarán los beneficios o será objeto de discriminación en virtud de cualquier programa o actividad educativa que reciba asistencia financiera federal".

Tenga en cuenta que la OCR del Departamento de Educación de EE. UU. está realizando una revisión exhaustiva de la regulación del Departamento que implementa el Título IX de las Enmiendas de Educación de 1972.  Una vez que finalicen los cambios, The Paul R. Brown Leadership Academy actualizará sus políticas y procedimientos de acuerdo con la nueva regulación. 

Informe de violaciones del Título IX
La Academia de Liderazgo Paul R. Brown no tolera ni aprueba los actos de acoso sexual o por motivos de género.  Cualquier estudiante, miembro del personal, contratista o voluntario que crea que él o ella ha sido objeto de acoso sexual o de género, cualquier padre de dicho estudiante o cualquier estudiante que crea que otro estudiante está siendo objeto de acoso sexual o de género. basado en acoso debe informar inmediatamente el acoso al Superintendente Dr. Jason M. Wray - jwray@prbla.org o al Coordinador del Título IX: Sr. Sylvester Pittman - spittman@prbla.org.

La Academia de Liderazgo Paul R. Brown se compromete a realizar una investigación inmediata de cualquier informe que involucre una denuncia de acoso sexual.  Los recursos educativos y de asesoramiento estarán disponibles para los estudiantes y el personal que hayan denunciado acoso y para los estudiantes y el personal acusados de acoso sexual o por motivos de género.  Los estudiantes o el personal que hayan participado en actos de acoso u otros actos que creen un ambiente hostil pueden ser disciplinados, lo que incluye, si las circunstancias lo justifican, la suspensión o expulsión de los estudiantes y la terminación del empleo del personal.  La Academia de Liderazgo Paul R. Brown alienta a los estudiantes, padres y personal a trabajar juntos para prevenir el acoso sexual y por motivos de género.

Presentar una queja formal
Cualquier empleado que tenga conocimiento de una posible infracción del Título IX que involucre a un estudiante o miembro del personal informará inmediatamente el incidente a su supervisor inmediato.  Cualquier estudiante, padre de un estudiante o empleado que desee presentar una Queja del Título IX debe completar el Formulario de Queja Formal del Título IX y enviarlo al Coordinador del Título IX o al director/supervisor inmediato, quien luego se lo entregará al Título IX. Coordinador.


 

 

 

Los formularios de queja pueden enviarse por correo electrónico al Dr. Jason M. Wray - jwray@prbla.org o al Sr. Sylvester Pittman - spittman@prbla.org o enviarse por correo directamente al Coordinador del Título IX.

Atención: PRBLA Coordinador Título IX
1360 mlk dr,

Elizabethtown, Carolina del Norte 28337 


Para consultas verbales o quejas, comuníquese al 910-862-2965.  

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